miércoles, 12 de noviembre de 2008

El fallo de la Corte sobre libertad sindical: El triunfo de Agustín Tosco

Por Martin Delfino

No es el paraíso, está bien, pero déjeme ilusionarme con que las cosas empiecen a cambiar, de a poco.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene una relevancia histórica para aquellos que bregamos por una verdadera democracia y libertad sindical, aquellos que sostenemos que las relaciones colectivas de los trabajadores son un pilar esencial en la conformación de una sociedad libre, equitativa y solidaria y sobre todo, para aquellos que creemos en la verdadera participación de las bases de los trabajadores, de abajo hacia arriba, cumpliendo el mandato que éstas le han dado a sus representantes al momento de las negociaciones colectivas.
Hace mas de 30 años que somos testigos de cómo se ha perfeccionado un estilo de conducción sindical basado en la burocracia, en el constante ahogo de propuestas alternativas al statu quo, de presiones del poder, de complicidades aciagas, de que los mandatos de las bases no se discuten en los congresos de la CGT sino en las bases mismas, de la verticalidad propia de los militaristas etc. etc. etc.
La resolución del máximo tribunal tiene como principal consecuencia, siempre que se instrumenten medidas para que estos criterios se hagan efectivos, es que ahora cualquier trabajador podrá ser representante de sus compañeros. Hasta acá, se exigía que los delegados estuvieran afiliados a un sindicato reconocido por el Ministerio de Trabajo -o sea, con personería gremial- y que las elecciones correspondientes fueran organizadas por la burocracia de ese sindicato. Este requisito -artículo 41, ley 23.551- es lo que se declara inconstitucional.
Ese es el aspecto "individual" -en palabras de la Corte- de esta sentencia. Por otro lado, se establece una consecuencia "social" para las organizaciones que, como CTA, carecen del reconocimiento oficial. Aunque parecen cuestionarlo, los jueces no reprueban la distinción vigente entre sindicatos con y sin personería, siempre a razón de uno por actividad. Sí marcan que esa diferencia "no puede privar" a ningún grupo no reconocido -sin personería- de "defender los intereses profesionales de sus miembros" como garantiza el 14 bis de la Constitución.
La Corte quiebra la base del sistema de monopolio sindical. Sostiene que una cosa es el "monopolio mantenido por la ley", que hoy limita los derechos de participación de algunos trabajadores, y que otra cosa es el monopolio que "voluntaria y libremente quieran establecer los trabajadores", si eso sucediera en la Argentina.
Habría que recordar que los sindicatos no son propiedad de los mafiosos de turno, como así tampoco el modelo reinante estuvo vigente desde antaño; quizá algunos intérpretes de aquel viejo Coronel no supieron ni quisieron entender aquel movimiento que, a fines del siglo 19 y a principios del 20 se había constituido en una organización INDEPENDIENTE Y PLURAL.
La libertad sindical es una garantía, cuando a ésta la toma el derecho es porque quiere controlarla.

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